Tramitar una Licencia Médica ¿qué necesito saber?

Tramitar Licencia Médica

Tramitar una Licencia Médica ¿qué necesito saber?

No importa si se goza de buena salud o si se está atravesando un periodo difícil, saber cómo tramitar una licencia médica es requisito para cualquiera. Lejos están aquellos días en que la tramitación de las licencias quedaba relegado a contadores, recursos humanos o al empleador, hoy los trabajadores deben saber qué hacer.

Saber tramitar una licencia médica, permite prevenir rechazos y controlar que los demás intervinientes – como el empleador – hagan las cosas bien.

No es lo mismo ser trabajador dependiente que independiente. Por ello, la primera distinción que debe hacerse es si se trabaja por cuenta propia – independiente – o se trabaja para alguien – se tiene empleador.

Caso 1: Trabajadores dependientes

Para quienes utilizan el formato “papel” de licencia médica, ésta una vez revestida de todos los requisitos señalados por la ley (que llena el profesional médico que la emite), debe ser presentada al empleador dentro del plazo de dos días hábiles – si se trabaja para el sector privado – y de tres días hábiles – si se trabaja en el sector público. Este plazo se comienza a contabilizar a partir del día siguiente a la fecha de “inicio del reposo”.

Caso 2: Trabajadores independientes

Si se trabaja por cuenta propia o independiente, bastará con presentar la licencia médica directamente a Compin o la Isapre (dependiendo del sistema de salud al que se esté afiliado). El plazo para presentar la licencia es de dos días hábiles, contados desde el día siguiente al de inicio del reposo.

¿Qué pasa después de entregar o presentar la licencia médica?

Recibida la licencia médica por el empleador, le entrega un recibo al trabajador – que nunca hay que perder si no se quiere arriesgar a tener problemas con empleadores abusivos. Este recibo contiene datos cruciales como, por ejemplo: fecha de entrega del mismo y firma.

El recibo antes referido, también es importante porque permite probar en cualquier momento que la licencia se entregó “dentro del plazo” referido anteriormente. En la interna, el empleador lo que hace es rellenar los campos faltantes en la licencia médica, como son: individualización del trabajador, afiliación previsional, remuneraciones percibidas y cotizaciones efectuadas, indicación de si hay o no licencias médicas anteriores (últimos seis meses), entre otros antecedentes.

La licencia, esta vez completada con los datos por ley requeridos, tiene que ser puesta a disposición de la Isapre o el establecimiento que determine COMPIN según el lugar donde se desempeña el trabajador, en un plazo de 3 días hábiles, los que inician desde el día en que se recepciona la licencia médica por parte del empleador. Cabe mencionar que, si se cuenta con afiliación a Caja de Compensación, la licencia médica tiene que ser puesta a disposición de ellos para que luego sea derivada a Compin (esto es así para el empleador).

Si por cualquier motivo, se omiten antecedentes o hay enmendaduras, la licencia será devuelta por no cumplir con los requisitos señalados en la normativa vigente. En el caso de los independientes, la licencia es presentada directamente en la COMPIN o ISAPRE, lo que facilita el proceso.

Generalmente cuando faltan datos en la licencia que no pueden ser salvados por la COMPIN o ISAPRE, las licencias médicas son devueltas para que sean debidamente completadas. El plazo para esto es de 2 días hábiles.

Tramitación de una licencia médica electrónica

Estas licencias, a diferencias de las que se entregan en papel, son mucho más fáciles de tramitar, pues liberan al trabajador de la necesidad de cumplir con el trámite de poner a disposición del empleador la licencia en cuestión.

En el caso de los trabajadores independientes, siguen siendo los empleadores quienes están obligados a completar los datos faltantes (tal y como lo describimos para la tramitación de licencias en papel). Los plazos para entregar la licencia siguen siendo los mismos para el empleador, sólo que se comienzan a computar a partir del día subsiguiente hábil a la fecha en que haya quedado a disposición.

Vale recordar el que, se puede operar con licencias médicas electrónicas cuando el empleador tiene convenio con el sistema en cuestión. No se trata de una “elección” del trabajador. Acá es muy importante guardar el comprobante de la emisión de la licencia. Generalmente se entrega voluntariamente por los médicos, pero en caso de que no se ofrezca un comprobante, lo más recomendable es pedirlo y guardarlo para evitar cualquier tipo de problemas futuros.

¿Qué pasa si mi empleador entrega mi licencia fuera de plazo?

Existe una sanción para este caso, cual es la de autorizar la licencia médica con cargo del Empleador negligente. Se paga por la forma habitual – COMPIN, C.C.A.F. o Isapre, pero luego éstas tienen derecho a solicitar el reembolso al empleador por el subsidio pagado al trabajador.

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2 Comments
  • Eduardo Antonio Mera Salinas
    Posted at 12:04h, 15 diciembre Responder

    Muy interesante y muy educativo excelente trabajo.

    • admin
      Posted at 14:13h, 15 diciembre Responder

      Hola buen día! Muchas gracias por comentarnos. Estamos tratando de crear una comunidad, de informar y ayudar lo máximo posible. Su comentario nos ayuda mucho, y nos anima a seguir con más fuerza. Un abrazo!

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