17 Ene Rechazo de licencia médica por irrecuperabilidad
La recuperabilidad de una enfermedad es un tema que preocupa a muchas personas, sobre todo cuando se ha estado durante mucho tiempo con una misma enfermedad que no ha podido remitirse. No obstante, los criterios sobre los cuales puede declararse “irrecuperable” un diagnóstico no funcionan de la forma en que los aplican las Isapres y Compin.
Lo primero que hay que aclarar es qué se entiende por “salud irrecuperable o lesión permanente”. Esto quiere decir que existe un diagnóstico que evolucionó a una fase terminal generando en la persona un grado de incapacidad, que puede o no ser indemnizarle o dar lugar a una pensión de invalidez (total o parcial), conforme lo dictamine la correspondiente Comisión Médica (dependiente de la Superintendencia de Pensiones).
Habiendo visto qué se entiende por “diagnóstico irrecuperable”, toca analizar cómo aplican el concepto las Isapres, Compin y SUSESO. En general lo que se tiende a hacer es a considerar irrecuperable todo tipo de diagnóstico que cumpla con un “determinado tiempo de reposo” sin que haya logrado remitirse la enfermedad. Esto es, que basta con que se esté mucho tiempo con licencia médica para que se considere irrecuperable, donde el concepto de “mucho tiempo” es variable, pues para la Isapre pueden ser un año, mientras que para COMPIN y SUSESO puede ser un año y medio o más.
Lo cierto es que, el criterio no se aplica en función del tiempo que se lleva de licencia médica, sino más bien del resultado que arrojen los exámenes de recuperabilidad que se hagan o de la evaluación que haga las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones cuando se inicia un trámite de pensión de invalidez. Mientras esto no ocurra, hablar de irrecuperabilidad de un diagnóstico es azaroso y se basa en puras conjeturas. Si tienes una resolución que te rechaza las licencias por diagnóstico irrecuperable, y no ha ocurrido nada de lo que te comentamos, esa resolución es arbitraria e impugnable.
Ahora bien, en el caso de aquellas personas que tienen un dictamen de irrecuperabilidad de parte de la Comisión Médica correspondiente (donde se les reconoce un porcentaje de irrecuperabilidad) ¿pueden acogerse a licencia médica por el mismo diagnóstico que motivó la irrecuperabilidad? La respuesta es sí.
En las diferentes circulares emitidas por SUSESO, además de lo señalado por las distintas Cortes de Apelaciones y Corte Suprema del país, no basta con tener un grado de irrecuperabilidad para rechazar una licencia médica. Existe la posibilidad de tener un grado de irrecuperabilidad que permita a una persona continuar trabajando, pero que dada la naturaleza de la patología irrecuperable, haya momentos en que su agravamiento motive la necesidad de reposo y uso de licencia médica (diabetes, insuficiencia renal en diálisis, hemofilia, etc.). En estos casos la licencia se justifica si tiene por objeto que la persona reciba tratamiento para estabilizar el agravamiento de la patología crónica.
En conclusión, el rechazo de una licencia médica por diagnóstico irrecuperable debe basarse en exámenes de recuperabilidad (que realiza la Isapre o COMPIN) o en el dictamen que emite la Comisión Médica dependiente de la Superintendencia de Pensiones cuando se inicia un trámite de invalidez. No obstante, si la licencia obedece a un agravamiento de una condición crónica recuperable (episodio transitorio), la licencia se encuentra justificada y no debería ser rechazada por la causal argüida.
Por último, es preciso consignar que en aquellos casos en que se esté tramitando una pensión de invalidez las licencias no pueden ser rechazadas por la causal “diagnóstico irrecuperable”, aunque sí por otras razones (incumplimiento de reposo, falta de vínculo laboral, falta de fundamento médico, etc.). En otro artículo trataremos el tema con más profundidad, pero es necesario que lo tomen en cuenta.
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