Informes médicos en patologías de salud mental

Informe médico

Informes médicos en patologías de salud mental

Cuando se está con licencia médica por salud mental es sumamente importante contar con informes médicos que den cuenta del estado de salud en que se encuentra el trabajador. Quien emite los informes médicos siempre es el tratante, por lo que al trabajador la elaboración del mismo no le significa ningún trabajo ni esfuerzo. No obstante, la no presentación de estos informes puede reportarle problemas. Es por lo anterior que hacemos este artículo, para orientar a quienes estén con licencia médica por salud mental respecto de cuándo deben presentarlos.

La idea de un informe médico es apoyar el diagnóstico consignado en la licencia médica. Mediante el informe se busca ayudar a la contraloría médica a entender las razones por las cuales se le ha prescrito reposo al trabajador. En este informe debe consignarse la funcionalidad del trabajador, su evolución, plan de tratamiento y pronóstico. La ley señala en general que la emisión de los informes médicos es un deber del tratante, y que dichos instrumentos deben ser realizados en base a fundamentos claros y precisos donde se consigne, a lo menos, la información clínica, evolución, tratamiento y funcionalidad.

Del informe debe desprenderse el rol terapéutico que tiene el reposo prescrito. Ahora bien, para evitar problemáticas relacionadas con el entendimiento de cada informe se pide sean emitidos en base a las siguientes directrices:

    1. Tienen que ser generados en formato digital para evitar errores de comprensión;

    1. Generarse según las indicaciones realizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, completando todos los campos consignados;

    1. Cumplir con la frecuencia de emisión señala por SUSESO.

Cuando se está con una patología de salud mental, toca distinguir si la patología que se tiene está o no cubierta por el GES. Luego, si está cubierta, si la atención se está realizando por un prestador GES o por otro distinto.

Así las cosas, si la patología no corresponde a GES, el primer informe debe emitirse a los 60 días de reposo, cuando se trate del mismo diagnóstico, continuos o discontinuos. Lo siguientes informes tienen que ser emitidos cada 30 días.

Si la patología es GES y además se está siguiendo el tratamiento con un prestador asignado (Fonasa o Isapre), el primer informe tiene que emitirse al completarse los 60 días de reposo, por mismo diagnóstico, continuos o discontinuos. Los siguientes informes deberían ser emitidos cada 60 días.

Cuando la patología es GES, pero la atención se está desarrollando con un prestado diferente al asignado por Fonasa o Isapre, tanto el primer informe como los que sigan, deben emitirse cada 30 días de reposo, continuo o discontinuo.

El cumplimiento de lo anterior no impide que la Isapre, Compin o SUSESO pidan nuevos informes médicos al tratante. Para el facultativo que emite la licencia médica, cumplir con esto es una obligación en todos los casos.

Con estas indicaciones ya deberían tener claridad respecto de la importancia que tienen los informes médicos elaborados por el tratante. Asimismo, los informes relativos a terapias complementarias también deben ser acompañados cada 60 días de reposo, continuos o discontinuos, para constatar la recuperabilidad del cuadro clínico, evolución, entre otras cosas.

Si leíste este artículo, te pareció interesante y tienes problemas con tus licencias médicas, no dudes en escribirnos.

Imagen principal cortesía de: Image by Freepik

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