¿En qué consiste un peritaje médico?

Peritaje Médico

¿En qué consiste un peritaje médico?

Los peritajes médicos deben ser considerados una medida para mejor resolver que adoptan los órganos contralores o revisores de licencias médicas antes de pronunciarse sobre la correspondencia del reposo prescrito por el médico tratante al trabajador. La idea del peritaje siempre es conseguir una visión complementaria del estado de salud del trabajador para efectos de verificar si corresponde o no el reposo prescrito por el tratante.

Este peritaje puede encontrarse como interconsulta o segunda opinión médica y la forma en que se solicita dependerá de la afiliación de salud que se tenga. Si se está afiliado a Isapre, es esta institución la que deberá realizarlo (a su costa), mientras que en el caso de persona afiliadas a Fonasa, es Compin quien debe ordenarlo. Esta segunda opinión médica puede obtenerse de la siguiente forma:

  1. Peritaje médico realizado por un profesional acreditado para tales efectos;
  2. Informe de consultoría realizado por especialista en la atención primaria de salud; y
  3. Informe de evaluación a un usuario(a) en tratamiento de red de salud en la especialidad que corresponda, emanado de un segundo especialista de la misma red.

Peritaje médico

Tal y como ocurre con los informes médicos, en el caso de los peritajes se tiene que cumplir con un estándar mínimo para que se considere suficiente y claro. De otra forma, no podrá ser considerado útil para la mejor resolución de una licencia médica.

El objeto del peritaje es “evaluar técnica y médicamente el estado de salud de una persona”. La idea de su utilización está en verificar si se justifica o no la emisión de la licencia médica analizada.

El estándar con el que debe cumplirse es el siguiente:

  1. Tienen que ser generados en computador o mecanografiados de forma digital para evitar errores de comprensión.
  2. Deben completarse todos los campos consignados en el Anexo establecido por la Superintendencia de Seguridad Social.

Si se analizan estos “estándares”, son de forma más que de fondo, por lo cual, cumplirlos no acredita imparcialidad o permite dar por sentada la validez de la medida para mejor resolver practicada.

En cuanto a los requisitos que debe cumplir el perito, se encuentran los siguientes:

  1. Estar habilitado para ejercer la profesión al momento de practicar el peritaje;
  2. Acreditar el registro como especialista en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud;
  3. Acreditar una experiencia mínima de 5 años como especialista;
  4. No haber sido sancionado por COMPIN o SUSESO a consecuencia de la aplicación de la ley 20.585, en los últimos 3 años anteriores a la realización del peritaje.

¿Cuándo se utiliza el peritaje? Cuando hay cuadros clínicos complejos, donde no baste la presentación de la licencia médica o de un informe médico del tratante (según lo acredita SUSESO, no estamos de acuerdo con eso).

Informes de consultorías realizadas en atención primaria de salud

Quienes se atiendan en establecimiento de Atención Primaria de Salud, el informe y recomendaciones emanadas de la consulta médica, se podrá utilizar como respaldo de los fundamentos del reposo médico, y servirá para mejor resolver una licencia médica. Siempre con el consentimiento del paciente.

Informe de evaluación por segundo especialista de la red de salud

En el caso de quienes estén con tratamientos en el nivel de especialidad de la red de salud del sistema público, se podrán utilizar las conclusiones y recomendaciones de esa entrevista para fundamentar las licencias médicas. Esto siempre debe hacerse previo consentimiento del trabajador.

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