Autorizar licencia médica por falta de antecedentes

Autorizar licencia médica sin antecedentes

Autorizar licencia médica por falta de antecedentes

Considerando que la licencia médica es un derecho, los órganos llamados a fiscalizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para que el trabajador goce del mismo tienen el deber de corroborar la existencia de antecedentes que fundamenten el reposo prescrito por parte del tratante. Pero ¿qué pasa cuando no existen antecedentes en la contraloría medica? La falta de antecedentes puede significar la necesidad de autorizar una licencia médica en ciertos casos.

La base del trabajo que realizan las contralorías médicas se basan, precisamente, en la fiscalización que realizan respecto de la correspondencia de los reposos prescritos. El problema se da cuando no se realiza fiscalización alguna ¿podría entonces rechazarse una licencia solo en base a lo que aportó el trabajador? En la práctica sí, porque ocurre, empero en teoría no debería ocurrir.

Una de las exigencias que se hace a las contralorías medicas es la de recabar la información que necesiten para resolver las licencias médicas sometidas a su conocimiento. Es cierto que el cotizante debe aportar antecedentes al momento de reclamar su derecho revocado – por instrucciones y circulares impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social, mas no tiene la obligación de hacerlo. Por otra parte, si aportando antecedentes estos son considerados insuficientes, no tiene por qué soportar la carga de ver rechazado sus reposos ante la negligencia del médico tratante al hacer los informes o asumir la responsabilidad de no haber podido aportarlo en tiempo y forma por haber sufrido una fuerza mayor.

Las contralorías médicas cuentan con muchos recursos para recabar la información que necesitan y verificar si se justifica o no el reposo prescrito por el tratante – hablamos de eso en las medidas para mejor resolver que tienen las Isapres y Compin.

¿Qué debería ocurrir cuando no hay antecedentes para resolver?

Queremos marcar una diferencia importante en este punto. En la práctica las Isapres y Compin (incluso SUSESO), resuelven con lo que tienen a la vista. Cuando no es suficiente de acuerdo a la contraloría médica, no piden ni solicitan absolutamente nada (como medida para mejor resolver), esto evidentemente afecta los derechos de los trabajadores cotizantes acogidos a reposo médico.

No obstante, existen casos que sí se alinean con lo que establecen las normas jurídicas vigentes, donde ante la ausencia de antecedentes médicos, se toma la decisión de autorizar los reposos médicos, pero ¿por qué ocurre esto? Es lo que explicaremos a continuación.

Una resolución de rechazo o modificación de una licencia tiene que tener un sustento técnico y debe ser respaldada además por un proceso (investigación). Cuando esto no existe, tenemos una resolución carente de motivación o motivo – dependiendo de lo que falte o la forma en que se interprete, susceptible de ser impugnada por distintos medios (recursos administrativos o por vía de protección). Si la resolución no tiene sustento, entonces debe ser dejada sin efecto. Esto ha ocurrido varias veces, pero lamentablemente todavía no es una regla general.

SUSESO ha señalado en algunos dictámenes que “considerando la imposibilidad de obtener nuevos antecedentes que permitan sustentar la resolución del caso en uno u otro sentido, a juicio de este Organismo resulta procedente autorizar las licencias médicas reclamadas.”. Esta parte de un considerando es clave, pues se colige que la resolución debe tener un soporte o respaldo, y que en caso de no poseerlo, se tiene que autorizar el reposo ¿por qué? Porque es un derecho del trabajador que no puede ser revocado sin fundamentación, menos por un órgano público.

Imagen de portada cortesía de: Image by storyset on Freepik

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