18 Oct Aprobar licencia médica por vencimiento del plazo
El tema de los plazos es siempre controvertido. La mayoría de las personas desconoce la importancia de manejar bien los plazos pues creen que «siempre habrá tiempo para recurrir o apelar el rechazo de una licencia médica».
No obstante lo anterior, el principal de los beneficios que tiene el saber que existen plazos y conocer la cantidad de días en que constan, está en que proporciona certeza sobre lo que debe pasar cuando se acciona o ejerce un derecho, como es el de controvertir la decisión de la contraloría médica – cuando decide rechazar un reposo en la tramitación de una licencia médica.
¿Qué son los plazos?
Para el común de las personas un plazo se define o entiende como «el tiempo señalado para hacer algo». También puede conocerse como «el momento o fecha en que termina el tiempo señalado para hacer algo». En términos jurídicos, una definición sencilla de plazo puede ser «el término de días en los cuales un sujeto puede hacer valer sus derechos».
Dentro de la idea de «plazo» existe una clasificación, pudiendo encontrarse plazos fatales, judiciales y convencionales. Una duda que casi siempre tienen las personas es ¿desde cuándo se cuentan los plazos? Salvo los casos en que las normas establecen circunstancias especiales, los plazos comienzan a computarse desde el día siguiente a aquel en que se notifique o publique el acto de que se trate – o se produzca su estimación o desestimación en virtud del silencio administrativo.
Los plazos contemplan días hábiles, lo que para las instituciones de la administración del Estado contempla los días de la semana de lunes a viernes. En el caso de los plazos en sede judicial, se consideran días hábiles de lunes a sábado, excluyéndose solamente el domingo. Si el último día del plazo es inhábil, éste se verá prorrogado al día hábil siguiente.
¿A quienes afectan los plazos?
Los plazos afectan a todos. En sede administrativa – esto es cuando se está reclamando o solicitando algo en alguna instituciones del Estado – los plazos afectan tanto a los peticionarios como a los organismos involucrados.
La existencia de los plazos tiene sentido porque lo que se busca es que haya certeza, es decir, que se llegue a tener claridad o seguridad sobre algo – en este caso sobre el estado en que quedará el derecho que se reclama (recuerden que la licencia médica es un derecho).
Según el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, tanto COMPIN como las ISAPRES disponen de un plazo para pronunciarse sobre el mérito de los antecedentes que son sometidos a su conocimiento. Y como pasa con todo, la pregunta del millón es ¿qué ocurre si los plazos pasan y no se resuelve la cuestión sujeta a revisión?
De acuerdo al reglamento antes señalado, la COMPIN tendrá que aprobar las licencias médicas sometidas a su conocimiento si, transcurrido el plazo de 7 días hábiles desde que se reciben los antecedentes, ésta no se pronuncia.
Acá la norma establece una regla especial para efectos de computar el plazo. En el caso de licencias físicas, el plazo principia desde que se reciben los antecedentes. En el caso de las licencias electrónicas, el plazo se computa desde el día subsiguiente a la fecha en que la licencia haya quedado a disposición.
En el caso de las Isapres, el plazo del que disponen es de 3 días hábiles (plazo fatal).
¿Pueden rechazar la licencia aunque no cumplan el plazo?
Sí, generalmente es lo que ocurre. No se respetan los plazos, las licencias se resuelven en 3o días y se rechazan en el 80% de las ocasiones.
Cuando ocurren estas cosas no estamos frente a una anomalía, sino más bien delante de una arbitrariedad y abuso por parte de los funcionarios públicos. El problema acá es que COMPIN tiene la posibilidad de «prorrogar el plazos de revisión o visación de licencias médicas», pero para que ello sea procedente «siempre» debe dejar constancia de un hecho específico como es «el de necesitar más tiempo para estudiar los antecedentes del caso».
Compin se toma el tiempo que quiere, no analiza nada y rechaza de forma sistemática las licencias. La normativa contempla, en última instancia, un plazo de hasta 60 días (corridos) para resolver una licencia médica cuando se requieren nuevos exámenes, informes o exámenes complementarios. Sin embargo, en este último caso, la COMPIN tiene la obligación de dejar constancia de este hecho – cosa que por supuesto nunca ocurre.
Cuando algo como esto ocurre, lo que se recomienda es derechamente reclamar esta circunstancia en COMPIN. El reclamo puede hacerse por escrito (es lo que recomendamos) y en paralelo presentar una solicitud de fiscalización y agilización en la Seremi de Salud que corresponda, pues por ley son los llamados a fiscalizar que Compin cumpla con los plazos.
Se pasó el plazo de Compin ¿qué hago para que autoricen mi licencia?
Si los plazos de COMPIN transcurren sin que haya pronunciamiento alguno – y no cumplieron con ninguno de los requisitos que les impone la ley para solicitar prórroga del plazo – la ley dice que la licencia en cuestión se entenderá autorizada y se procederá a los trámites para su pago.
Si el vencimiento del plazo se debe reclamar respecto de una Isapre, la presentación debe hacerse la Superintendencia de Salud – y no a la Seremi de Salud como en el caso de COMPIN.
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Paola Romero M
Posted at 01:11h, 19 octubreHola buenas noches.
Yo pedi un recurso de proteccion por este tema al negarme por exceso de reposo mis licencias medicas el cual perdi y necesito mis pagos y lo peor de todo es que al hablar con la secretaria y con la dueña de la consulta medica de que el medico siquiatra que me atendia no era tal .solo medico cirujano y hasta el dia de hoy lo niega ellos insisten que es siquiatra y yo mostrandole el certificado don de aparece como cirujano .No se a quien demandar he ido ya en 2 ocaciones a pedir mi ficha clinica la cual no me quieren entregar si no es con un poder notarial.en la 2da ocasion lo lleve pero me dijeron que para ellos estaba vencido tenia 32 dias de emitido y nuevamente no me lo entregaron me da lata toda esta situacion, confie mi vida e intimidad a personas que solo lucraron y este medico aparece como un alto emisor de licencias medicas.nunca pense que me pasaria algo asi ahora estoy tratando de confiar y seguir un tratamiento siquiatrico en el consultorio pero me cuesta soltar ya no confio y me siento humillada devastada .ya no se que hacer
admin
Posted at 12:32h, 22 octubreEstimada Paola, gracias por dejarnos su comentario. Qué podemos decirle, su situación es mala, por lo que de antemano empatizamos con su sentimiento. Por otra parte, en relación a lo que comenta. El recurso de protección es una manera «rápida» de pedir ayuda a los tribunales, cuando los órganos de la administración pública (COMPIN – SUSESO) o privados (ISAPRES) no hacen su trabajo o lo hacen mal, como en su casos. El que no haya conseguido su pretensión en el recurso no quiere decir que no tenga razón, habría que revisar qué y cómo pidió interviniera la Corte. Demandar es otro camino, uno que puede demorar varios años, por lo que siempre tiene que tenerse presente, pero no tomarse como «la alternativa», pues involucra costos y es lento.
Todo lo que comenta puede verse y revisarse. Desconocemos qué alcanzó a hacer y cómo lo hizo, pero la invito a que se comunique con nosotros mediante la opción «contacto». Haremos lo posible por ayudarla.