20 Oct Obligación del médico de informar sobre el tratamiento
Toda persona que se enferme debe recurrir a un profesional de la medicina para efectos de que se le haga un diagnóstico, se diseñe un tratamiento y se informe sobre su estado de salud. No obstante, existen muchos casos donde esta obligación tan básica, no se cumple. El motivo, la negligencia de algunos profesionales que carecen de sentido común, profesionalismo y ética profesional.
Los pacientes no deben pedir «como favor» una copia de su diagnóstico, tratamiento y curso de recuperación, pues se trata de un derecho a ser informado.
En este mismo sentido, cuando la enfermedad que se padece requiere de reposo médico, y por tanto, se tiene que emitir una licencia médica que justifique la ausencia del trabajador, existe un deber del médico tratante de emitir un informe que cumpla con ciertos y determinados requisitos.
La relevancia de un informe médico del profesional tratante estriba en que gracias a ella se puede certificar la enfermedad que se tiene, la forma en que se comenzó a tratar y el curso de recuperación esperado. Todos estos antecedentes se requieren a la hora de revisar la correspondencia o no de un reposo médico.
Al momento de tramitar una licencia médica, se piden antecedentes que corroboren el diagnóstico y permitan controvertir de alguna forma una revisión anterior desfavorable para el trabajador.
En términos sencillos, nadie puede esperar que el paciente tenga capacidad ni conocimientos médicos como para argumentar técnicamente por qué padece la enfermedad que la aqueja, ni menos aún certificar que el tratamiento que se le dio es el adecuado.
Informes médicos ¿por qué son importantes?
Los informes médicos son vitales para una persona que tiene licencias rechazadas. La única forma de controvertir un rechazo de contraloría es mediante argumentos. Ahora bien, estos fundamentos pueden ser de distintos tipos, a saber: médicos, administrativos, jurídicos, lógicos, técnicos, etcétera.
En el caso del informe médico, se trata de un argumento médico o técnico donde se defiende el tratamiento y reposo prescrito por parte del profesional. No proporcionar un informe médico podría resultar equivalente a renunciar a la defensa de un diagnóstico y tratamiento médico.
En rigor, si no se acompaña un informe que se haga cargo del tratamiento, en el fondo lo que se está haciendo es abandonando al paciente, renunciando al deber de «sanar a la persona» y dejando en indefensión al afiliado frente a las instituciones llamadas a visar las licencias médicas.
¿Qué dice la ley sobre esta obligación de los médicos?
El Reglamento sobre Aprobación de Licencias Médicas señala claramente que «es obligación del profesional médico mantener un registro de los pacientes a los cuales ha otorgado licencias médicas, con los antecedentes que le dieron origen».
Asimismo, agrega «… deberá informar a Compin y las Isapres correspondientes, de los antecedentes clínicos que obren en su poder, en caso de que estos sean requeridos para el dictamen de una autorización de la licencia, dentro de 48 horas…».
Acá lo importante de resaltar es que el médico tratante, en primer lugar tiene que tener los antecedentes que avalen sus diagnósticos y tratamientos cuando se otorga una licencia médica (no es una opción). En segundo lugar, el que debe proporcionar esa información cuando sea necesaria en un plazo no mayor a 48 horas.
Otra alternativa es hacer la reclamación o recurso que corresponda solicitando entre las peticiones – como medida para mejor resolver – el que se compela al médico tratante a proporcionar todos los antecedentes médicos que obran en su poder, y que por ley se encuentra obligado tener, a proporcionarlo dentro del plazo de 48 horas según la normativa vigente. Todo lo anterior dado que se ha negado a proporcionar la información requerida, lo cual produce la más absoluta indefensión a quien solicita se revisen los antecedentes para aprobar las licencias reclamadas.
¿Qué puede hacerse si el médico se niega a entregar un informe?
Si un médico tratante niega el informe médico actualizado a un paciente, la primera recomendación es a cambiar de médico. Todos tienen derecho a una atención digna, y negar este derecho afecta como mínimo la dignidad de las personas. Además, niega toda posibilidad de defensa al tener que realizar una reclamación, apelación o reconsideración.
Para efectos de proteger los derechos del paciente o trabajador enfermo, debe hacerse una denuncia frente a COMPIN. Acá lo que debe manifestarse es que el profesional médico se niega a proporcionar el informe que se necesita para reclamar, apelar o solicitar reconsideración de un rechazo. Por tanto, la solicitud en este caso es «solicito que se exhorte al médico tratante (se debe identificar al médico), a que proporcione informe sobre mi diagnóstico, tratamiento y curso de recuperación, dentro del plazo establecido por ley, esto es 48 horas.
Por último, pedir que, en el evento de no enviar los antecedentes solicitados, se aplique otra medida para mejor resolver que permita sustituir esa información faltante – y no provoque indefensión al trabajador solicitante y, se le apliquen las sanciones administrativas correspondientes al médico que no ha querido arbitrariamente informar.
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