25 Ene Recurso de protección ¿sirve para reclamar?
El recursos de protección ha sido muy utilizado desde que se creo como herramienta de protección frente a la privación, perturbación o amenaza de garantías constitucionales. La idea que se tuvo presente al momento de crearlos fue evitar que una persona viera amenazada, perturbada o privada uno o más de los derechos que la Constitución Política de la República le reconocía como persona, por el solo hecho de ser tal. No obstante, su utilización en muchos casos se ha prestado para reclamar situaciones donde existen otros recursos, por ello es preciso analizar su utilización con cuidado.
¿Cuándo se debe recurrir a un recurso de protección?
Antes de pensar en un recurso de protección hay que ponderar la situación en al que uno se encuentra. Una buena pregunta es ¿existen otras formas de remediar el problema al que me enfrento? En el caso de las licencias médicas, es preciso conocer las instancias de reclamación de las que se dispone antes de interponer un recurso de protección.
En el caso de que la Isapre o Compin rechacen una licencia médica ¿debería presentar un recurso de protección? Depende. El contenido de la resolución será decidor en esta evaluación. Si la resolución no se basta a sí misma y genera indefensión, claramente la acción de protección será un instrumento viable. Pero ¿qué pasa cuando existen fundamentos para el rechazo? En esos casos, conviene continuar con los reclamos por vía administrativa.
¿Cuáles son los requisitos para interponer un recurso de protección?
El auto acordado donde se regula el recurso de protección señala que los requisitos para su interposición son los siguientes:
- Que exista una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más garantías constitucionales;
- Que la(s) garantía(s) afectada(s) contemplen su protección mediante esta acción constitucional especial;
- Que la privación, perturbación o amenaza provenga de una acción u omisión arbitraria o ilegal;
- Que se interponga dentro del plazo fatal de 30 días, contados desde la fecha en que se produjo la acción u omisión, arbitraria o ilegal, o desde el momento en que el afectado tomó conocimiento de tal circunstancia.
¿Quién puede interponer un recurso de protección?
Su interposición puede ser realizada por quien se ve afectado por la acción u omisión arbitraria o ilegal, como también por cualquier otra persona en su nombre, que sea capaz de comparecer en juicio, aunque no cuente con mandato para ello.
Es por lo anterior que no se necesita un abogado para interponer una acción de protección. Sin embargo, cuando no se cuenta con asesoría legal, lo complicado es fundamentar la acción constitucional, pues se carecen de los conocimientos técnicos relativos a cuáles serían las razones por las que se interpone el recurso (donde estaría la acción u omisión arbitraria o ilegal).
¿Sirven los recursos para reclamar licencias médicas?
La respuesta es, depende. En muchos casos hay profesionales que ofrecen la interposición de recursos de protección sin siquiera dominar el tema de las licencias médicas. Otros que cuando lo interponen, lo hacen diciéndole a sus clientes que “siempre se ganan”. Por tanto, el llamado acá es a la mesura y a entender de lo que se trata el recurso de protección antes de cualquier cosa.
Los recursos de protección sirven para controvertir resoluciones que han sido emitidas sin fundamentos, donde se han vulnerado derechos incluso existiendo normativa que lo impide o previene. En esos casos se ganan los recursos, pero dependerá del caso concreto si “ganar el recurso” implica que se ordene la autorización de las licencias médicas o la realización de un nuevo informe para volver a pronunciarse sobre la correspondencia del reposo.
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