Autorización de una licencia médica por vencimiento de plazo

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Autorización de una licencia médica por vencimiento de plazo

Las licencias médicas son un derecho que tiene todo trabajador que ve su salud aquejada por enfermedad o diagnóstico que le imposibilite ejercer su empleo y que tenga el carácter de transitorio. Por tanto, cuando se está con licencia médica no se puede trabajar ni obtener remuneración, en su reemplazo lo que se obtiene es el llamado Subsidio por Incapacidad Laboral.

Si la licencia médica se rechaza, no hay derecho ni al reposo, ni al subsidio, por eso es preocupante la situación de las licencias médicas en Chile.

Como hay plazos para todo, toca preguntarse ¿existe un plazo para que se revisen las licencias médicas? Sí, así como el trabajador tiene plazos para presentar la licencia al empleador y a su vez éste tiene un plazo para tramitarlas, COMPIN y las Isapres, también disponen de plazos de revisión que en caso de no cumplirse ameritan una sanción.

A continuación veremos cuáles son los plazos y qué sanción tiene el incumplimiento.

Plazo de revisión Isapres

Por disposición reglamentaria, las Isapres tienen un plazo para pronunciarse sobre la correspondía de los reposos médicos de 3 días hábiles. Este plazo se contabiliza desde la presentación y recepción de las licencias en sus dependencias.

Debe hacerse presente que este plazo se contabiliza de distinta forma dependiendo si se trata de una licencia médica en formato papel o electrónica. Si es en papel, rige el sistema referido (desde que el documento llega a la Isapre). En cambio, si la licencia médica es electrónica, el plazo se contabiliza desde el día subsiguiente hábil al de su recepción electrónica.

Plazo de revisión COMPIN

Compin dispone de un plazo complejo, el cual dependerá principalmente de las observaciones que puedan o no hacerse a las licencias médicas por parte de la contraloría médica.

En principio Compin tiene 7 días hábiles para pronunciarse respecto de la correspondencia del reposo prescrito al trabajador. Si la licencia merece observaciones y requiere un estudio especial, puede prorrogarse por 7 días hábiles más (lo que sumaría un total de 14 días hábiles).

Si luego de prorrogado el plazo (14 días hábiles), es necesario realizar un nuevo examen del trabajador, solicitar informes o exámenes complementarios antes de pronunciarse, podrá prorrogar el plazo por el tiempo necesario para el cumplimiento de estas diligencias, el que no podrá exceder de 60 días corridos. Sin embargo, esta decisión debe ser comunicada al trabajador y al empleador.

Esos días corridos deben contemplar los 14 hábiles iniciales. También es preciso consignar se trata de un plazo de “hasta” 60 días, que no quiere decir tenga que esperarse el cumplimiento total del mismo para emitir una resolución.

Tal como en el caso anterior de las Isapres, si la licencia es electrónica, el plazo debe contabilizarse desde el día subsiguiente hábil al de la recepción electrónica del documento.

Sanción al incumplimiento del plazo de revisión de la licencia médica

Cuando se incumple el plazo de revisión de la Isapre o COMPIN, la sanción es la autorización de la licencia médica.

La fiscalización del cumplimiento de los plazos de las Isapres corresponde a la Superintendencia de Salud, mientras que en el caso de COMPIN corresponde a la Seremi de Salud correspondiente.

Esto no admite interpretación, la licencia médica queda autorizada, no puede enmendarse el incumplimiento del plazo ni alegarse situación extraordinaria, salvo que se trate de una fuerza mayor (calamidad pública, por ejemplo).

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